mayo 28, 2026

Expresiones del juez del caso Franco levantan cuestionamientos

 Expresiones del juez del caso Franco levantan cuestionamientos

El caso de Wander Franco ha abierto una discusión que trasciende el ámbito deportivo y judicial. Más allá de la condena contra el pelotero por abuso sexual de una adolescente de 14 años, las motivaciones orales del tribunal han generado fuertes cuestionamientos por el lenguaje utilizado por el juez José Núñez, señalado por expertos y juristas como impropio, sexista y revictimizante.  

Durante la exposición de los argumentos que sustentaron el "perdón judicial" concedido a Franco, el magistrado empleó expresiones como “mujeres fáciles de consecuencias difíciles” y afirmó que el caso no se trataba simplemente del reproche a “una relación, tal vez anómala, entre un adulto y una menor de edad”.  

Las expresiones provocaron reacciones inmediatas debido a que, para especialistas en derecho y violencia de género, introducen estereotipos machistas en un proceso relacionado con abuso sexual infantil. La principal crítica apunta a que el discurso judicial desplaza parcialmente la responsabilidad del adulto hacia la víctima y su entorno familiar.

La expresión “mujeres fáciles de consecuencias difíciles”, atribuida por el juez a Nelson Ned, ha sido considerada especialmente inapropiada por referirse indirectamente a una menor de edad bajo categorías morales vinculadas a la conducta sexual femenina. Para analistas, ese tipo de formulación reproduce prejuicios históricamente utilizados para justificar o relativizar agresiones sexuales.

Igualmente controvertida resultó la referencia a una “relación, tal vez anómala”. Juristas sostienen que el uso de ese término minimiza la naturaleza del hecho imputado, pues no se trata de una relación irregular o cuestionable desde el punto de vista moral, sino de una conducta tipificada penalmente.

Al momento de los hechos, Wander Franco superaba los 20 años de edad, mientras la adolescente tenía 14. Tanto el artículo 331 del Código Penal dominicano como el artículo 396 de la Ley 136-03, de protección al menor, establecen que los menores de edad no poseen capacidad legal para consentir relaciones sexuales con adultos.  

Validación implícita

Las motivaciones del tribunal también incluyeron afirmaciones según las cuales “todo pudo quedarse en el misterio de la sombra del secreto de una familia” y referencias al “espectáculo público” generado alrededor del caso.  

Especialistas consideran preocupante esa visión porque puede interpretarse como una validación implícita del silencio y el encubrimiento en casos de abuso contra menores.

  • Otro de los puntos más debatidos fue la caracterización del pelotero como “víctima colateral” en relación con la extorsión cometida por la madre de la adolescente.  

Aunque la mujer fue condenada a diez años de prisión por extorsión, abuso psicológico y lavado de activos, abogados consultados sostienen que ese delito no elimina ni atenúa el abuso sexual previamente cometido por Franco contra la menor.

El debate generado por las declaraciones del juez ha reabierto la discusión sobre la necesidad de incorporar perspectiva de género y protección integral de la niñez dentro del sistema judicial.

Para organizaciones y especialistas, el lenguaje utilizado en las decisiones judiciales no es un elemento secundario, ya que influye en la percepción social de las víctimas y puede contribuir tanto a la protección de derechos como a su revictimización.