agosto 1, 2026

Proyecto de ley propone limitar el arte con contenido sexual

 Proyecto de ley propone limitar el arte con contenido sexual

Un proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados propone prohibir la exhibición de manifestaciones artísticas y obras con contenido sexual, erótico u obsceno en calles, parques, plazas, malecones y demás espacios públicos, con el objetivo de evitar que los niños sean expuestos de forma involuntaria a ese tipo de contenido.

La iniciativa, sometida por la diputada de Puerto Plata, Lidia Esther Pérez, plantea regular la exposición de manifestaciones artísticas y culturales en espacios públicos sin impedir su creación o exhibición en museos, galerías, teatros y otros espacios cerrados con advertencias de contenido y control de acceso.

De acuerdo con el proyecto, toda manifestación artística o cultural que se exponga en espacios públicos deberá ser apta para menores de edad.

En consecuencia, quedarían prohibidas las exhibiciones que incluyan contenido sexualmente explícito, obsceno o erótico incompatible con menores de edad, así como representaciones de actos sexuales, esculturas de órganos sexuales en contexto sexualizado, presentaciones con desnudez sexualizada, simulaciones de prácticas sexuales y material audiovisual o gráfico de contenido sexual.

Áreas con niños y niñas

La propuesta también establece una prohibición reforzada para los entornos escolares, parques infantiles, áreas deportivas infantiles, bibliotecas infantiles, centros de atención a la niñez, rutas escolares y otros espacios frecuentados por menores, donde no podrían exhibirse manifestaciones artísticas consideradas no aptas para ellos.

Asimismo, dispone que las obras ubicadas en inmuebles privados, galerías, centros culturales, establecimientos comerciales o recintos cerrados tampoco podrán exhibirse de manera que su contenido sexualmente explícito, obsceno o erótico sea visible de forma directa desde la vía pública.

Eventos artísticos

En el caso de eventos artísticos o culturales que se desarrollen en espacios públicos, los organizadores tendrían que declarar previamente si contienen escenas, representaciones, imágenes, vestuario, lenguaje o actos que pudieran no ser aptos para menores de edad.

Si la autoridad competente determina que el contenido no es apto, el proyecto contempla que el evento deba adecuarse, trasladarse a un espacio cerrado o controlado, establecer restricciones de acceso o adoptar otras medidas de protección.

La iniciativa señala que las expresiones artísticas espontáneas también quedarían sujetas a estas disposiciones cuando incluyan contenido sexualmente explícito, obsceno o erótico.

No obstante, aclara que estas reglas no podrán utilizarse para limitar expresiones políticas, religiosas, sociales, comunitarias o de crítica pública, salvo que incorporen ese tipo de contenido.

Museos y galerías

El proyecto establece que las manifestaciones artísticas con contenido sexual, erótico, desnudez artística, temas sobre fertilidad, cuerpo humano, historia, antropología, arqueología o crítica social sí podrán exhibirse en museos, galerías, teatros, salas de exposición, centros culturales, cines y otros espacios cerrados, siempre que cumplan determinadas condiciones.

Entre ellas figuran la colocación de advertencias visibles antes del ingreso, la clasificación por edad recomendada, información sobre la naturaleza del contenido, control de acceso, separación física de áreas de libre tránsito y medidas para impedir el ingreso involuntario de menores de edad.

Además, dispone que los menores solo podrán acceder a estas exhibiciones cuando exista advertencia previa suficiente y sus padres, madres o tutores decidan expresamente acompañarlos o autorizar su ingreso, conforme a las reglas del establecimiento.

Facultades para las autoridades

La propuesta asigna competencias al Ministerio de Cultura y a los ayuntamientos para aplicar la futura legislación, en caso de que se apruebe.

Entre las atribuciones de los gobiernos locales figuran regular el uso de los espacios públicos para manifestaciones artísticas y culturales, exigir declaraciones sobre el contenido de las obras, impedir la exhibición de aquellas consideradas no aptas para menores y ordenar su adecuación, retiro, traslado, cubrimiento temporal o reubicación, cuando corresponda.

Libertad artística

A lo largo del texto, el proyecto insiste en que la regulación no constituye una prohibición de la creación artística ni una forma de censura.

En ese sentido, establece expresamente que la ley no impediría la creación, producción, conservación, investigación, estudio, circulación privada o exhibición controlada de obras con contenido adulto, y dispone que ninguna autoridad podrá utilizarla para censurar manifestaciones artísticas por razones políticas, religiosas, filosóficas, históricas, estéticas o de crítica social.