octubre 8, 2026

Desarrollo Provincial dio RD$ 133 MM contratos a servidores públicos

 Desarrollo Provincial dio RD$ 133 MM contratos a servidores públicos

La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial adjudicó contratos a servidores públicos por más de 133.2 millones de pesos, en una irregularidad sobre la cual no queda claro qué medidas se tomaron para enmendar la situación o cuáles podrían ser las consecuencias.

De acuerdo con las últimas auditorías de la Contraloría General de la República a la institución, tres empleados del Estado fueron beneficiados en 2024 con contratos para la construcción y remodelación de obras, en inobservancia del régimen de prohibiciones establecido en la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones.

Por los tres acuerdos, la comisión autorizó pagar 133,233,565.44 pesos por los servicios prestados. El informe establece que la institución justificó las adjudicaciones argumentando que validó la vigencia del Registro de Proveedores del Estado, que remitió los contratos a la propia Contraloría para su registro previo y que no contaba con un oficial de cumplimiento que permitiera detectar que los proveedores eran empleados públicos.

La Contraloría rechazó estas explicaciones al determinar que tales circunstancias no eximen a la institución de la violación a la Ley 340-06, por lo que mantuvo el hallazgo en su informe final.

Aunque el órgano fiscalizador registra el caso como en proceso de subsanación, el informe no establece que se haya adoptado ninguna medida concreta al respecto.

Tanto la Ley de Función Pública (41-08) como la Ley de Contrataciones Públicas establecen prohibiciones para la contratación con el Estado aplicables a funcionarios y servidores públicos.

¿Quiénes fueron los beneficiarios y para qué eran los contratos?

Los tres contratos adjudicados por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial abarcaron proyectos de infraestructura comunitaria, deportiva y cultural distribuidos en distintas provincias del país.

El de mayor cuantía correspondió a la reconstrucción del campo de béisbol Villa Cerro, en Higüey, provincia La Altagracia, otorgado a la empresa Seven Caves Chain S.A. mediante el contrato No. CO-0002500-2022, por un valor de 68,656,491.20 pesos. La principal accionista de la compañía, Ivonne Nicole Jacobo Trigo, figuraba como consejera en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al consultar la nómina de agosto de la Cancillería, Jacobo Trigo devenga un salario mensual de 2,000 dólares como consejera.

La entidad contrató la construcción de las funerarias municipales de Canca la Reyna, en Moca, provincia Espaillat, y Monte Plata, mediante el contrato No. CO-0000120-2022, por un monto de 28,909,522.73 pesos.

Esta obra fue adjudicada al contratista Neulin Antonio Reyes Villar, quien figuraba simultáneamente como ingeniero de obras en el Ayuntamiento Municipal de Pedro Brand.

Al consultar la nómina de ese ayuntamiento correspondiente a diciembre de 2025, Reyes Villar figura nombrado como ingeniero, con un sueldo bruto de 32,000 pesos.

En materia de conservación histórica y turismo, se contrató la reparación del área exterior del Parque Arqueológico La Isabela Histórica, en el municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.

El proyecto se formalizó mediante el contrato No. CO-0002113-2021, por un importe de 35,667,551.51 pesos, en favor de Pedro Leandro Almonte Sandoval, quien ostentaba el rango de teniente de corbeta en la Armada de República Dominicana. Al tratarse de un miembro perteneciente a una institución militar, no es posible verificar si Almonte Sandoval permanece actualmente en esta nómina.

¿Qué dice la ley?

La legislación dominicana establece un marco regulatorio estricto que prohíbe de forma categórica que los servidores públicos y las empresas con las que mantienen vínculos accionarios o de control puedan contratar u obtener beneficios económicos de instituciones del Estado.

En materia de adquisiciones públicas, la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones —y el régimen de inhabilidades ratificado en la Ley 47-25— contempla que no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado las personas jurídicas en las que empleados o funcionarios públicos posean participación societaria.

La incursión en esta prohibición genera, según la ley, la invalidez y nulidad de pleno derecho de los contratos formalizados, además de acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales que incluyen sanciones de dos a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período no menor de cinco años.

Desde el ámbito del servicio civil, la Ley 41-08 de Función Pública prohíbe a todo servidor público intervenir, de manera directa o indirecta, en la suscripción de contratos con el Estado a través del órgano donde labora o beneficiarse de sus operaciones comerciales. La normativa califica estas actuaciones en sus artículos 80 y 84 como faltas graves de tercer grado, cuya sanción legal directa es la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para reingresar a la administración pública.

Otras irregularidades detectadas

Las contrataciones a servidores públicos no fueron las únicas irregularidades detectadas por la Contraloría. La auditoría también identificó anomalías relacionadas con el control de bienes, el parque vehicular, la ejecución presupuestaria, la tesorería, los mecanismos de control interno y la administración de los recursos humanos.

El órgano detectó una inconsistencia de 53,891,860.64 pesos entre los registros del Sistema de Información de la Gestión Financiera (Sigef) y el auxiliar Sistema de Administración de Bienes (SIAB).

Por otro lado, el auxiliar reflejaba 23 vehículos, mientras que el sistema SIAB registraba 40 y la DGII, 38 unidades. Asimismo, 16 de los 38 vehículos registrados ante la DGII presentan estatus de oposición en su matrícula y cinco unidades no contaban con rotulación institucional.

Los activos fijos de la entidad carecían de etiquetas y códigos institucionales que permitieran vincular su existencia física con los registros contables. Todos estos hallazgos constan en proceso de subsanación, de acuerdo con el informe de la auditoría.